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    Prohibidas las quemas en zonas de alto riesgo en la Marina Baixa desde el 1 de junio

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    Con la llegada del verano, el riesgo de incendios se incrementa, en gran parte por el desconocimiento de la población sobre las consecuencias de ciertas prácticas. Por ello, desde la Conselleria de la Comunitat Valenciana se recuerda dónde está permitido hacer quemas agrícolas y qué excepciones contempla la normativa.

    ¿Qué dice Conselleria?

    La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural recuerda que desde el 1 de junio hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, quedan prohibidas las quemas agrícolas a menos de 500 metros de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana.

    Cabe recordar que en mayo del pasado año 2017, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicó una resolución que sigue vigente y que ampliaba el periodo en el que no se puede autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales

    El objetivo de esta ampliación es minimizar el riesgo de incendios, especialmente durante los meses de junio y octubre, que en los últimos años han registrado temperaturas especialmente altas. Estas condiciones climatológicas aumentan la peligrosidad de las quemas al facilitar la rápida propagación del fuego sobre combustibles vegetales secos y finos.

    Durante estos periodos, se suspenden todas las acciones recogidas en los planes locales de quema o en autorizaciones individuales que no se ajusten a lo establecido en la resolución. Por otro lado, solo se permiten aquellas quemas previstas dentro de planes locales con regulación especial para el periodo estival (1 de julio al 30 de septiembre), siempre que se respeten los requisitos específicos de dicha regulación.

    Condiciones estrictas para las excepciones

    Incluso en los casos autorizados, las quemas solo se podrán realizar si el nivel de preemergencia por riesgo de incendios se encuentra en alerta 1, el nivel más bajo.

    Además, se mantiene el horario restringido de quema, que deberá realizarse entre el amanecer y las 13:30 horas, momento en el que el fuego debe estar completamente extinguido.

    La normativa se aplica tanto a municipios con plan local de quemas aprobado como a aquellos que carezcan de uno. Hasta nueva orden, todas las actuaciones que contravengan esta resolución quedan en suspenso, con el fin de garantizar una protección más eficaz de los espacios naturales de la Comunitat Valenciana.

    ¿Dónde se puede quemar y dónde no en la Marina Baixa?

    En la Marina Baixa, las quemas agrícolas y de restos vegetales están reguladas estrictamente para evitar riesgos de incendios forestales. Las zonas donde se permite realizar quemas dependen de la proximidad a terrenos forestales y del nivel de riesgo establecido por las autoridades.

    Los municipios que deben extremar la precaución debido a su mayor vulnerabilidad son Benidorm, Callosa d’en Sarrià, La Nucía, Finestrat, Confrides, Polop de la Marina y Relleu. En estos lugares, las quemas solo están autorizadas en condiciones muy concretas, respetando las fechas, horarios y limitaciones de distancia con respecto a áreas forestales para garantizar la seguridad. Asimismo, en la vecina comarca de la Marina Alta, Calpe también está sujeto a estas estrictas regulaciones.

    En general, las quemas están prohibidas cerca de terrenos forestales (a menos de 50 metros), en periodos de alto riesgo o cuando hay avisos de preemergencia 2 o 3. Solo se pueden realizar en los periodos y condiciones que la Conselleria de Medio Ambiente autorice, y siempre con las medidas de seguridad necesarias para evitar la propagación del fuego.

    Es fundamental que los agricultores y propietarios consulten la normativa vigente y se informen sobre el nivel de riesgo antes de realizar cualquier quema, para proteger el entorno natural y evitar sanciones.

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