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    Siete años de prisión para un vecino de Benidorm por compartir más de 1.300 archivos de pornografía infantil

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    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de siete años de prisión impuesta a un hombre por un delito de posesión y distribución de pornografía infantil, al considerar probado que almacenó y compartió cientos de imágenes y vídeos de contenido pedófilo a través de distintos dispositivos electrónicos localizados en su domicilio de Benidorm.

    La resolución desestima el recurso presentado por el condenado contra la sentencia dictada en junio de 2025 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, que además de la pena de prisión le impuso siete años de libertad vigilada y el pago de las costas procesales.

    Una investigación iniciada por la Guardia Civil

    Los hechos se remontan, al menos, a septiembre de 2020, periodo en el que el acusado intercambió de forma continuada fotografías y vídeos de menores de edad con contenido sexual a través de internet.

    La investigación fue desarrollada por la Brigada de Delitos Tecnológicos de la Guardia Civil y culminó el 24 de noviembre de 2021 con un registro en la vivienda del investigado, autorizado por un juzgado de Benidorm. Durante la actuación, los agentes intervinieron un teléfono móvil y un ordenador portátil en los que localizaron abundante material de pornografía infantil.

    Según recoge la sentencia, el hombre enviaba y recibía archivos de contenido pedófilo en los que aparecían menores de edad, incluidos bebés recién nacidos, víctimas de abusos sexuales. Además, entre agosto y octubre de 2021 intercambió con otro usuario más de 1.300 fotografías y vídeos de estas características.

    La resolución judicial destaca la especial gravedad del material intervenido, que incluía imágenes de menores atados y golpeados, calificadas como de «especial crudeza y vejación».

    El tribunal rechaza la eximente psicológica

    En su recurso de apelación, la defensa solicitó que se apreciara una eximente completa o, subsidiariamente, una circunstancia atenuante al alegar que el condenado padecía un trastorno de estrés postraumático crónico derivado de abusos sexuales sufridos durante la infancia.

    Sin embargo, el TSJCV considera que la Audiencia Provincial ya valoró expresamente ese informe pericial y concluyó que el acusado conservaba plenamente sus capacidades para comprender la ilicitud de sus actos y decidir libremente su conducta.

    Los magistrados recuerdan que el propio informe psiquiátrico reconocía que el procesado mantenía sus facultades cognitivas y de autodeterminación, por lo que descartan que existieran motivos para reducir o excluir su responsabilidad penal.

    La gravedad del material justifica la pena

    La defensa también argumentó que la condena de siete años de prisión era desproporcionada al situarse en la parte alta de la horquilla prevista para este delito.

    No obstante, el Tribunal Superior respalda el criterio de la Audiencia Provincial y recuerda que el marco legal permitía imponer penas de entre cinco y nueve años de prisión. A juicio de la Sala, la presencia de imágenes y vídeos de bebés sometidos a abusos supone «un grado de brutalidad, humillación o vejación superior», circunstancia que justifica la pena impuesta.

    La sentencia del TSJCV no es firme y todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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