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    ¿Tienes que hacer la Renta 2025? Esto es lo que debes saber

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    Borradores, asesores, declaraciones…son muchos los nombres que nos recuerdan a esa temida declaración de la renta que se hace cada año, pero realmente ¿sabes lo que tienes que hacer?.

    En los micrófonos de Mediodía Radio Sirena, hemos escuchado al abogado y asesor fiscal Pedro Muñoz Pinto, de Abogados y Asesores Mediterrània SLP, quien ha participado en un programa especial dedicado a resolver las dudas más comunes sobre la declaración de la renta, un tema que cada año genera incertidumbre entre trabajadores, autónomos y contribuyentes en general.

    Hay que destacar que la campaña de la renta 2025 arrancó el pasado 2 de abril, coincidiendo con el inicio oficial de la campaña de la renta 2024. Bajo un enfoque claro y accesible, el experto Pedro Muñoz ha abordado cuestiones clave como: “¿Estoy obligado a hacer la declaración?”, “¿Puedo fiarme del borrador?” o “¿Qué pasa si tengo criptomonedas o ingresos del extranjero?”

    En primer lugar, las fechas clave a tener en cuenta son el ya inicio de la campaña que comenzó el pasado 2 de abril, el comienzo de la asistencia telefónica por parte de Hacienda que tendrá lugar el el 6 de mayo, el 2 de junio, fecha en la que se abre la atención presencial en las oficinas, 25 de junio que resulta ser el último día para presentar la declaración con domiciliación bancaria y el 30 de junio que será el fin oficial del plazo para presentar la declaración.

    ¿Quién está obligado a declarar?

    Pedro Muñoz Pinto aclara que no todos los ciudadanos están obligados a presentar la renta. No obstante, advierte que hay excepciones, especialmente cuando existen ingresos de varios pagadores, actividades económicas, alquileres o inversiones como las criptomonedas.

    La normativa actual establece una serie de supuestos en los que sí es necesario hacerlo, dependiendo del origen y la cuantía de los ingresos obtenidos a lo largo del año.

    Están obligados a declarar aquellos que hayan percibido más de 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador. En el caso de contar con dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si los ingresos totales superan los 15.000 euros y la suma del segundo y posteriores pagadores excede los 1.500 euros.

    También están incluidos quienes hayan recibido rendimientos del capital mobiliario (como intereses bancarios o dividendos) o ganancias patrimoniales sujetas a retención que superen los 1.600 euros anuales.

    Por otro lado, tendrán que declarar los contribuyentes que perciban rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro u otras subvenciones, siempre que el conjunto de estas rentas supere los 1.000 euros al año.

    Asimismo, están obligados a presentar la declaración los autónomos y quienes desarrollen actividades económicas por cuenta propia, tanto en estimación directa como objetiva.

    Finalmente, también deben declarar aquellos contribuyentes que, aun sin estar obligados por los límites anteriores, deseen beneficiarse de deducciones fiscales, como las aplicables a la adquisición de vivienda habitual, aportaciones a planes de pensiones u otras deducciones personales o familiares.

     ¿Puedo fiarme del borrador de Hacienda?

    La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un borrador de la declaración de la renta, un documento que incluye la información fiscal que la Administración ha recopilado sobre cada persona durante el año. No obstante, es importante tener en cuenta que la responsabilidad de revisar y confirmar que los datos son correctos recae exclusivamente en el contribuyente.

    Aunque muchas personas dan por válidos los datos del borrador y lo aceptan sin más, es fundamental revisarlo con atención, ya que pueden faltar ingresos, deducciones o situaciones personales relevantes que no han sido comunicadas correctamente o que Hacienda desconoce.

    Muchos contribuyentes aceptan el borrador sin revisarlo en profundidad. “Hay una falsa sensación de seguridad”, señala el abogado. “El borrador contiene los datos que Hacienda conoce, pero no siempre son completos. Si tienes un piso en alquiler o criptomonedas, probablemente no estén reflejados y tienes la obligación legal de declararlos”. Eso sí, recalca que aceptar el borrador no te exime de futuras comprobaciones o declaraciones complementarias.

    ¿Hacienda me puede investigar por redes sociales?

    La Agencia Tributaria cada vez afina más sus métodos de investigación. «Si declaras unos ingresos modestos y en redes sociales exhibes un estilo de vida de lujo, Hacienda puede iniciar una investigación», advierte Muñoz Pinto. Incluso herramientas como Bizum están bajo la lupa, especialmente en la venta de segunda mano cuando se superan ciertos umbrales.

    El abogado recomienda recopilar con antelación toda la documentación e información fiscal, incluidos los movimientos bancarios, alquileres, inversiones, criptomonedas, y cualquier ingreso nacional o internacional. “Lo ideal es no dejarlo para el último momento”, subraya.

    Para más información o asesoramiento personalizado, Abogados y Asesores Mediterrània SLP pone a disposición su equipo de expertos fiscales durante toda la campaña.

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