Los tribunales avalan el acuerdo extrajudicial alcanzado por el Ayuntamiento de Benidorm y los propietarios de suelo en el APR-7 de Serra Gelada para el cumplimiento de la sentencia 343/2024 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha dictado, con fecha de 18 de marzo, el auto de homologación del acuerdo que permitirá que este paraje protegido, situado en el Parque Natural de la Serra Gelada, pase a ser patrimonio del pueblo de Benidorm, tal y como ha trasladado el alcalde, Toni Pérez, en rueda de prensa ante los medios de comunicación.
El acuerdo recoge una cuantía a satisfacer por parte del Ayuntamiento que asciende a 350 millones de euros, cantidad establecida por sentencia firme como precio del suelo entre el principal y los correspondientes intereses legales, calculados desde el 16 de julio de 2018, y propone dos fórmulas para hacerla efectiva: pago en metálico y pago en suelo.
Con esta nueva actualización respecto a Serra Gelada, «se inicia un tránsito, desde el minuto cero, para dar cumplimiento a este acuerdo plenario, y por tanto a la sentencia del TSJ», ha subrayado Toni Pérez.
Fecha de los intereses, una discrepancia
El alcalde ha explicado que, en el periodo de audiencia abierto por el Ayuntamiento para explorar la posibilidad de alcanzar un acuerdo, hubo una propuesta por parte de las propiedades, en la que había algunas discrepancias. Entre ellos, uno relativo a los intereses legales generados.
El primer edil ha recordado que, tras la última firma de renovación de convenios en el año 2013 «aprobada por socialistas y liberales», ocho años después de que fuera declarado Parque Natural y cuando ya se encontraba fuera de ordenación tras la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental en 2012, «el Ayuntamiento no volvió a recibir ninguna propuesta por parte de la propiedad relativa a suelos»
En esta línea, el alcalde ha trasladado que «lo que hubo fue una reclamación económica, exclusivamente dineraria; concretamente, el 16 de julio de 2018, fecha en la que está fijada la sentencia del TSJ». Una fecha que marca «el inicio del plazo desde el cual se calculan los intereses establecidos en el acuerdo aprobado y homologado por el tribunal, y no desde el 16 de febrero de ese año, como proponían las empresas reclamantes». Un factor que «no es menor, porque estamos hablando de cinco meses en disputa».
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