El Pleno del Ayuntamiento de Benidorm ha aprobado este viernes, en sesión extraordinaria y por unanimidad, la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2024. El documento había recibido previamente el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que durante el periodo de exposición pública se presentara ninguna reclamación, reparo u observación.
La concejal de Hacienda, Aida García Mayor, ha explicado que la aprobación de la Cuenta General es un trámite administrativo de carácter contable, cuyo objetivo es «reflejar numérica y contablemente las operaciones que se han realizado a lo largo del ejercicio». García Mayor ha subrayado además la ausencia total de alegaciones.
Modificación presupuestaria
Por otro lado, en la sesión se ha aprobado también, con los votos del equipo de gobierno y la abstención del grupo socialista y Vox, una modificación presupuestaria por valor de 3.340.673,66 euros.
La edil de Hacienda ha señalado que una vez cubiertas las necesidades presupuestarias para 2025 en relación con el pago de la deuda, se hacía necesaria la citada modificación para atender «obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre de 2024 que figuraban con un saldo de 1.330.639,33 euros que no pudieron aplicarse al presupuesto del anterior ejercicio, otros gastos derivados de los sobrecostes del servicio de limpieza de dependencias municipales por el incremento del SMI, por importe de 1.175.372,97 euros y, por último, servicios del ejercicio 2024 pendientes de facturar por el contrato de comunicaciones fijas de voz y datos móviles por importe de 804.701,36 euros».
Informe jurídico Serra Gelada
En este punto se ha informado de la existencia de un informe jurídico encargado como consecuencia de la sentencia de Serra Gelada, puesto que la misma podría afectar a la tramitación del expediente de la modificación presupuestaria.
Dicho informe concluye que la no ejecución por parte del Ayuntamiento de la sentencia —para la que se ha solicitado su suspensión ante el Tribunal Constitucional y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Alicante— «no supone una vulneración» de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa mientras no se pronuncien al respecto dichos órganos judiciales.
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