Las alegaciones presentadas por los ayuntamientos de Benidorm y Finestrat contra la sanción que les ha sido impuesta por supuestos vertidos al Amadorio sin autorización ha sido rechazada.
Así lo ha anunciado la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), junto al Ministerio para la Transición Ecológica, en un escrito donde impone, de nuevo, una sanción económica de 30.000 entre los dos municipios.
En el documento se consideraba que las razones aportadas por los dos ayuntamientos no tienen fundamento.
El CHJ afirma que los hechos pasaron un día concreto: el 27 de agosto de 2020. El supuesto vertido procedería de la red de saneamiento de varias poblaciones de la comarca, tal y como señalan los informes de la CHJ.
Para el Ministerio, la documentación trasladada a los ayuntamientos. es suficiente para valorar correctamente los daños al dominio público hidráulico.
Además, defienden el proceso de la recogida de muestras, destacan que se hizo en presencia del representante de la EPSAR, que es la entidad encargada de la gestión de las instalaciones de depuración.
Del mismo modo, informa que se tomaron dos muestras, cada una por duplicado (oficial y contradictoria), identificadas y precintadas, y se ofreció la segunda a la representante del vertido, que la aceptó.
Respuesta de Benidorm
El Área de Ingeniería del Ayuntamiento de Benidorm recoge mediante un informe lo expuesto por la CHJ en respuesta a sus alegaciones, mostrando, de nuevo, su oposición a la sanción e indemnización interpuestas.
Desde el consistorio benidormense consideran que no tiene ningún tipo de acuerdo con la Epsar respecto a la explotación de la Edar de la Vila Joiosa, de donde procedería el vertido.
Por otro lado, remarcaron que no pudieron tomar muestras para realizar análisis contradictorios.
A pesar de lo anterior, se aprobará el gasto para pagar la sanción. La documentación expone el hecho de que «debe tenerse en cuenta que la liquidación de estas sanciones acaba reiteradamente siendo reclamada en ejecutiva por la Agencia Tributaria, lo que impide la obtención de la certificación de estar al corriente de pago para poder optar a subvenciones, poniendo en riesgo la concesión de estas».
No obstante, el Consistorio presentará un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) «al entender improcedentes la sanción y la indemnización interpuestas, solicitando la devolución de los importes pagados indebidamente, previo análisis del expediente por los servicios jurídicos municipales».
Alegaciones de Finestrat
Tampoco han sido aceptadas las alegaciones del Ayuntamiento de Finestrat, incluso las relacionadas con la pretendida falta de legitimación pasiva, ya que «no queda exenta de responsabilidad por el hecho de que la gestión del servicio venga encomendada a un tercero, sea o no una entidad pública».
También han sido rechazadas las alegaciones sobre la desproporcionalidad de la cuantía de la sanción. Así, explican que se encuadra dentro de las infracciones menos graves.
Por tanto, «se ha considerado que, si a 15.000 euros de daños le correspondería una sanción de 50.000 euros, a 6.639,70 euros de daños le ha de corresponder una sanción de 22.132,33 euros, de tal forma que se ha aplicado una sanción que es exactamente proporcional a los daños causados».
De este modo, dividen el importe de la sanción entre los dos ayuntamientos de la siguiente manera: 22.132,33 euros de sanción que se divide según de la responsabilidad de cada ayuntamiento, es decir, un 59,46% para Benidorm (13.159,88 euros) y un 40,54% para Finestrat (8.972,45 euros).
A esta sanción se unen los 6.639,70 euros de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico: 3.947,97 euros que debe pagar Benidorm y 2.691,73 euros para Finestrat.
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